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domingo, junio 13

REFLEXIONES SOBRE EL CASO BAKER VS. CARR (U.S. SUPREME COURT), EN TORNO A LA EVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA DE LAS POLITICAL QUESTIONS.





Hasta este punto la diferencia entre una cuestión enjuiciable y una cuestión política no enjuiciable dependía pura y exclusivamente de la prudencia de los jueces.


La prudencia judicial que se impuso a partir de Marbury vs Madison se autojustificaba por estar orientada con sentido estructural e institucional, que traslucía también un claro fin político: el mantenimiento de la división de poderes...



En los orígenes de la restricción de la revisión judicial que impulsaba la doctrina de las cuestiones políticas se revela que, aunque se dirigía a fortalecer esta nueva forma de gobierno – que recién comenzaba a echar raíces en la cultura política de los modernos Estados constitucionales-, esa actitud judicial precavida reflejaba que los tribunales sabían cómo dar respuestas judiciales que consagraran la supremacía de la Constitución en conflictos entre particulares, pero dicha claridad finalista se opacaba cuando las mismas respuestas debían ser dirigidas hacia el poder político concentrado en las ramas ejecutiva o legislativa, en base a que si se adentraban en esa tarea ello significaba una subrogación de las cortes en las funciones propias de dichos departamentos del poder público.
En esos términos, el tacto judicial que imperaba no era estrictamente jurídico, en el sentido de venir derivado como síntesis de aquellos principios fundamentales del derecho y de la justicia, sino que venía a ser, dadas las circunstancias histórico-políticas, una solución ‘políticamente correcta’ que compatibilizaba con la dinámica del proceso político. Este era otro de los aspectos sobresalientes de Marbury v. Madison,pues marcaba la clásica distinción entre lo jurídico y lo político.
La no justiciabilidad de una cuestión dada su naturaleza política se debía, en cierta medida, a que el remedio para dicha cuestión en disputa iba por el lado de la política (a través del dialogo entre poderes involucrados en la cuestión, en virtud de sus propias facultades de acción) y no por el lado de la justicia; por otro lado se debía también a la dificultad que implicaba que un tribunal –habiendo entrado a analizar una cuestión tradicionalmente no justiciable- realizara un mandato a otro poder que supusiera tomar parte en un asunto administrativo o legislativo.
Esta complejizacion del concepto de justiciabilidad que se inicio con la creación de la categoría de las political questionsllevó a que con el paso del tiempo se discutieran las bases constitucionales del revisionismo judicial, y lo que comenzó siendo una posición doctrinal hermética fue dando lugar a la reflexión. El criterio de determinación de una cuestión como no enjuiciable dejó de depender exclusivamente de que lo que se cuestionara sea un acto u omisión política derivado de un poder público; incluso se empezó a plantear el por qué de su no judiciabilidad; surgió el interrogante acerca de que quizá la solución más favorable para el sistema político no era la total restricción de la justicia ante tales asuntos, y el tema paso a ser una cuestión de grados: ¿en qué grado podía la justicia investigar los mismos?, ¿hasta qué punto podía llegar su jurisdicción?.
Las dudas cobraban fuerza y Baker v. Carr [1] fue el suceso que se tomo como nuevo punto de partida para la definición de las cuestiones políticas, y de verdad que el cambio de enfoque fue radical ya que la Suprema Corte volvió a proclamarse como ultimo interprete de la Constitución.
Además, el caso Baker –junto con otros casos como Brown vs. Board of Education- extendió la gran batalla que se libraba en los Estados Unidos de los años 60’ referida al problema de la discriminación política entre ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda, ya sea por motivos de raza o por intereses económicos y de clase, al ámbito judicial. Y en este contexto de lucha por los derechos civiles y políticos vino a demostrar que el Poder Judicial debía desarrollar un papel primordial en el sentido de que podía convertirse en el ámbito propicio para ampliarlos en su correcta medida, en la medida que inspiraba la Constitución.
Un importante suceso previo a Baker, en el que se puso en tela de juicio otro tipo de discriminación institucionalizada –esta vez por cuestiones raciales-, fue el caso Brown vs. Board of Education (1954), pero en este caso la posición adoptada por la Corte fue diametralmente opuesta.[2] Sin duda las instituciones más afectadas por la segregación racial eran las escuelas públicas y el matrimonio[3]. La importancia de Browna la luz de esta realidad se debió, primero, a la declaración de la segregación (aceptada por las leyes y la tradición de gran parte de los Estados Unidos) como inconstitucional, y además por la novedosa actitud que tomaba la Corte de intimar a los otros poderes a solucionar la situación de manera rápida y diligente, aun cuando la resistencia del Presidente y el Congreso, y de la mayoría de los Estados del sur era inevitable.[4] Aunque en la actualidad aun esté en debate, en cuanto a sus efectos, si aquel fallo fue en verdad un éxito o un fracaso -ya que aun hoy persiste la segregación racial en los Estados Unidos-, lo cierto es que significo un cambio de paradigma desde el punto de vista de la comunicación entre los poderes estatales en el sentido de los cambios que puede lograr el Poder Judicial en la dinámica de las decisiones jurídicas, y también políticas.
La gran diferencia entre Colegrove y Brown es que, aunque en ambos se discute la efectividad de la clausula de Igual Protección de la Enmienda XIV de la Constitución estadounidense, en el primero el tribunal se evade por considerar la cuestión como no enjuiciable por el hecho de que la solución debía darla la Legislatura de Illinois, mientras que en Brown “por la obvia importancia de la cuestión planteada la Corte toma jurisdicción” [5], aunque en dicho fallo la solución que emite la Corte consistía en un mandato que debía ser cumplido por el Congreso y el Presidente.
En 1962 la Corte decidió por apelación el caso Baker vs. Carr[6] , y rompiendo con la tradición jurisprudencial en la materia resolvió que la Corte Federal de Circuito de Tennessee, como juez a quo, debía dar una solución.
La causa de Baker vs. Carr fue el orden demográfico vinculado al sistema de representación popular, pues durante las décadas precedentes a este caso se había producido una notable explosión de población en muchas regiones de los Estados Unidos, principalmente en las zonas urbanas. Como consecuencia se produjo un marcado desequilibrio entre el número de representantes que podían elegir ante las respectivas legislaturas los distritos electorales localizados en las zonas rurales y aquellos ubicados en zonas metropolitanas. Los distritos con ciudades que registraron aumentos de población en proporción casi geométrica por periodos de 10 años continuaron con el mismo número de curules en congresos locales que poseían desde antaño. Frente a esta situación los quejosos invocaron que la legislatura de Tennessee no había tenido cambio en la distribución proporcional desde 1901, aunque la constitución estatal ordenaba que tal proceso debía efectuarse cada 10 años; y que como consecuencia del aumento y desplazamiento de la población los distritos metropolitanos estaban pobremente representados a diferencia de los rurales que lo estaban en forma excesiva, por lo cual el Estado les había negado la ‘igual protección de las leyes’ garantizada por la Enmienda XIV de la Constitución Federal.
La importancia de esta decisión se basa en dos aspectos: a) supone un quiebre en torno a la cadena de decisiones judiciales emanadas de la Suprema Corte estadounidense que legitimaban la doctrina en examen; b) porque dicho quiebre se debió a que el asunto que un ciudadano llevaba a instancia de la Corte comprometía un derecho político fundamental y no una visión acerca del modo en que se ejercía el poder político.
Desde el punto de vista jurídico-político Baker vs. Carrplanteaba el quebrantamiento del principio ‘una persona un voto’, principio básico de la democracia contemporánea que implica igualdad del valor del voto de cada ciudadano; esta transgresión se concretaba por el hecho de que a causa de la falta de actualización del régimen electoral, los distritos rurales de muchos Estados norteamericanos llevaban mas representantes a la legislatura local que aquel distrito urbano que duplicaba o triplicaba en número de habitantes a todos los distritos rurales juntos, es decir, se daba supremacía al factor territorio sobre el factor población[7].
Tradicionalmente los tribunales estatales y federales se habían abstenido de intervenir en cuestiones vinculadas al sistema electoral ya que correspondía a los ciudadanos mover la maquinaria legislativa para remediar las situaciones inequitativas vinculadas al número de representantes por distrito, por lo tanto un asunto de esta naturaleza caía en la categoría de cuestión política no enjuiciable, desde que las legislaturas locales eran el departamento del poder político al que le correspondía modificar la situación imperante.[8]
De la lectura de voto mayoritario expuesto por el juez Brennam surge que el fundamento de dicho quiebre gira alrededor del desacierto en que incurre la Corte Federal al rechazar la demanda por ‘falta de jurisdicción’, más aun teniendo en cuenta los términos en los que había sido planteado el caso controvertido.
La Corte Federal de Circuito no hace lugar a la demanda porque, en primer lugar, decía carecer de jurisdicción para decidir el caso en cuestión; y segundo, porque el planteo de la cuestión no conducía a establecer un reclamo que pudiera ser resuelto judicialmente. En este sentido el tribunal federal no desecha la demanda por considerar que no existía agravio a un derecho plenamente adquirido que ameritara su reparación, sino porque consideraba no poseer autoridad constitucional para otorgar la reparación que el caso ameritaba, pues la reparación coherente con el daño invocado exigía que la Corte Federal dirigiera su sentencia contra el Poder legislativo de Tennessee exhortándolo a que llevara a cabo una modificación completa y estructural del sistema de aporte de representantes, o que directamente decretara ella una nueva forma de prorrateo de representantes; una solución judicial de esa extensión llevaba consigo la idea de usurpación de las facultades propias de otro poder estatal y convertía el caso en una cuestión política no susceptible de ser resuelta por las cortes. En otras palabras, la Corte Federal carecía de jurisdicción para resolver la controversia que se sometía a su decisión dada la naturaleza eminentemente política y no justiciable de la pretensión.[9]
Sin duda dicha solución guardaba sintonía con la línea doctrinaria que venía esbozando la jurisprudencia norteamericana desde Marbury vs. Madison, que más que corriente doctrinaria se había convertido en un dogma jurídico que concebía que el Poder Judicial debía apartarse cada vez que se planteaban casos con un fuerte trasfondo político bajo la superficie. De allí la importancia de la resolución a la que arriba luego la Corte Suprema, ya que la sentencia de Baker vs. Carrinterrumpió el trayecto jurisprudencial tradicional en la materia.
En primer lugar, lo que llamo la atención del Juez Brennam fue la poca precisión judicial en torno al concepto de ‘falta de jurisdicción’ subyacente en el auto que desestimaba la demanda, y el motivo de su observación era que no surgía del fallo apelado la distinción entre falta de jurisdicción y aquella otra causa de improcedencia de la demanda que se da cuando esta alberga cuestiones que, debido al planteamiento que llevan implícitas, no pueden ser sometida a decisión de las cortes – es decir, cuando se trata de cuestiones no justiciables. En este sentido Brennan decía que “La distinción entre ambos argumentos es significativa. En el caso de ‘no justiciabilidad’ el estudio de la causa no se cierra sin más; por el contrario, la investigación de la Corte necesariamente se dirige al punto de considerar si el deber aseverado puede ser judicialmente identificado y su incumplimiento judicialmente determinado, y si la protección del derecho invocado puede amoldarse judicialmente. En cambio en el caso de falta de jurisdicción, o bien la causa no versa sobre alguno de los puntos de la Constitución Federal, leyes o tratados; o no se trata de un caso controvertido; o la causa no es definida por ningún estatuto jurisdiccional. Nuestra conclusión [continua] es que esta causa no plantea una ‘cuestión política’ no justiciable, quedando la única posible duda en lo referido a si la causa puede ser definida como caso o controversia”[10].
En cuanto a porque la causa no plantea una political question, del contenido del fallo se desprende el método desarrollado por Brinnam para justificar el activismo de la Corte.[11] A diferencia de casos como Colegrove vs. Green –entre otros[12]-, el objeto de la demanda en este caso estaba cuidadosamente delimitado: tenía la intención de dirigir el faro de justicia de la Corte hacia el estatuto de 1901 que aun regia la distribución electoral de Tennessee; orientada de esa manera, no se introducían planteamientos contra la política gubernamental considerada como un todo, sino que la demanda lograba focalizar su ataque en un aspecto puntual y primordial de la dinámica política estatal: el modo de participación y de aporte de representantes mediante el voto, el cual estaba materializado en aquel instrumento específico que era en definitiva una ley. La demanda planteaba que aquel estatuto era “inconstitucional y obsoleto”, vicios de distinta naturaleza, uno jurídico y otro perteneciente al ámbito del sentido común o de la técnica, pero que sin embargo encontraban respaldo uno en el otro.[13] Asimismo, y a la luz de tales argumentos, la petición propiamente dicha encontraba sustento en esta específica relación sujeto-instrumento-derecho, en el sentido de que lo que se buscaba era “la declaración de inconstitucionalidad del estatuto de 1901 y una medida cautelar impidiendo que se realizara una nueva elección en base a dicho esquema. Además, a menos que y hasta que la Asamblea General promulgara un prorrateo valido, solicitaban que la Corte Federal de Circuito decretara un prorrateo en base a la aplicación matemática de la formula constitucional teniendo en cuenta el último censo federal…”[14], todo ello bajo el amparo de la Clausula de Igual Protección de la Enmienda XIV de la Constitución Federal.
Con ello queda claro que no se trataba de una acción contra la política, sino una acción a favor de reforzar un derecho político constitucional que se veía socavado por el incumplimiento en que incurría una rama del público de un deber que dicho sea de paso era establecido por la Constitución. Se trataba a todas luces de un claro caso de jurisdicción constitucional, y en base a dicho razonamiento el Tribunal responde a la duda acerca de la cualidad de la materia para ser sometida a decisión de los jueces que sí, que el planteo encuentra resguardo en la Constitución en virtud de que existe un derecho constitucionalmente reconocido, así como un deber constitucional a cargo del Poder Legislativo local judicialmente aprehensible, y por ello una solución judicial re-componedora del sistema de derechos era judicialmente conveniente e ineludible, sobre todo en virtud de aquella clausula constitucional según la cual “el Poder Judicial se extenderá legal y equitativamente a todos los casos que versen sobre puntos regidos por la Constitución Federal, las leyes de los Estados Unidos, los tratados contraídos o a contraerse bajo su autoridad…”[15].
Cierto es que el aspecto estrictamente político subyacente a la cuestión no se podía ocultar pero aun así, la demanda estaba planteada de tal modo que la petición no excedía los extremos de la relación jurídico-política que aquella había logrado hilvanar. Desde nuestro punto de vista tal situación producía un efecto que rompía los ejes de la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables, ya que si la Corte decía estar enfrente de una cuestión política no justiciable algo en la relación jurídica sociedad-Estado se iba a perder para siempre.
Como bien destaca Enrique Alonso García “…la cuestión metodológica se resuelve en una pregunta esencial acerca de la aplicabilidad judicial de un precepto constitucional determinado, la pregunta obvia posterior es la siguiente: ¿qué determina que el TS entre a aplicar una cláusula constitucional antes considerada como no enjuiciable? Esta pregunta supone invertir la investigación acerca del fundamento del rechazo de jurisdicción; es decir, si el fundamento de las political questions reside en parte en un problema de remedies y en parte en un mandato expreso o implícito a otro órgano, que el TS no quiere sustituir, el estudio de su naturaleza puede hacerse a la inversa: ¿cuándo puede un tribunal dotar de eficacia al mandato constitucional dirigido a otro poder, aunque ello implique inmiscuir a los tribunales en fundones administrativas o legislativas, máxime si ese precepto constitucional ha sido considerado political questionanteriormente?”[16], nosotros respondemos que lo que determina que un tribunal entre a aplicar una clausula constitucional antes considerada no enjuiciable depende de con cuanta precisión se pueda identificar que lo que está en juego es un derecho político, civil, humano, económico, etc. reconocido expresa o implícitamente por la Constitución a través de una norma ya sea esta programática u operativa, pero reconocido al fin, y que su desconocimiento provenga de un especifico acto u omisión política. Allí donde la Constitución reconoce un derecho está imponiendo un límite al ejercicio del poder político, y cuando la Constitución impone un límite se interpreta que el Poder Judicial es llamado a hacerlo eficaz.
El análisis del voto en disidencia del juez Frankfurter nos lleva a sorprendernos de cuan contradictorio puede ser el concepto de ‘cuestión política no justiciable’ y al mismo tiempo sirve para reflejar en qué consiste el método restrictivo del revisionismo judicial. El magistrado no estaba de acuerdo en admitir que el caso del Estado de Tennessee era susceptible de jurisdicción y al expresar su voto en disidencia toma el casoLuther vs. Borden como el parámetro comparativo para demostrar que aun cuando se discutía acerca del agravio a un derecho plenamente reconocido, lo que se planteaba caía en un mero debate político que no tenía cabida en el ámbito de las Cortes. Es por ello que en su respuesta al voto mayoritario explicaba que el hecho de que ahora la Corte admita judicializar la política se debía a que “… los apelantes atacan ‘el Estado como tal’ [es decir, reconociéndolo como tal, en contraposición a Luther] (…) Su queja es que las bases de la representación de la Legislatura de Tennessee los perjudica. Plantean que ‘la minoría gobierna en Tennessee’, que el estatuto de distribución de representantes produce una ‘distorsión del sistema constitucional’, que la asamblea general no es más ‘un cuerpo representativo del pueblo del Estado de Tennessee’ al ser ‘contraria al principio básico del gobierno representativo’…si se aceptara el planteo de los apelantes en esos términos este seria no justiciable no solo desde el punto de vista del Art. IT, § 4, sino respecto de cualquier clausula de la Constitución, en virtud de que una corte federal no es un foro para el debate político. Pero los apelantes, desde luego, no basaban su petición solamente en esta queja simplista. Al invocar la Clausula de Igual Protección, plantean que la distorsión del gobierno representativo es producida por una sistemática discriminación hacia ellos, mediante el ‘vaciamiento de sus votos’ (…) A primera vista, este cargo de discriminación basado en la falta de representación legislativa da la impresión de ser un planteo mas privado, menos impersonal que aquel argumento acerca de la irregularidad del gobierno. Los apelantes aparecen como representantes de una clase perjudicada como clase y no como críticos de la política como un todo. Sin embargo, bajo dicha discriminación esta la concepción de verse privados de su porción de influencia política. Este, desde luego, es el efecto práctico de toda adjudicación de poder dentro de las instituciones del gobierno (…) Los demandantes invocan el derecho al voto y a que sus votos sean contados. Pero ellos de hecho votan y sus votos son contados. Van a las urnas, eligen su boleta y mandan a sus representantes al ayuntamiento. Su queja se reduce a que sus representantes no son lo bastante numerosos o poderosos, en síntesis, que Tennessee ha adoptado una base de representación con la cual no están satisfechos”[17]. Para Frankfurter el problema de este planteamiento acerca de la distribución legislativa era el ataque al principio más básico del gobierno representativo que aquel albergaba, y de pronunciarse, la Corte estaría estableciendo parámetros puramente políticos acerca del modo en que debe llevarse a cabo el proceso político de participación democrática, lo cual para el magistrado era un asunto que debía resolverse en el ámbito de la lucha política y no a través de una resolución judicial.
Cierto es que el planteo de Baker contenía una crítica orientada claramente hacia un aspecto político como lo es la medida en que un ciudadano ejerce su influencia en el devenir del gobierno, pero esto era subyacente al aspecto estrictamente jurídico vinculado con la violación de un derecho político, claramente delimitado en la demanda. En efecto la esencia misma de los derechos políticos lleva consigo consideraciones que se vinculan con la dinámica del proceso político. El Black’s Law Dictionary define a los derechos políticos como:
“Aquellos que pueden ejercerse en la formación o administración de un gobierno. Derechos de ciudadanos establecidos o reconocidos por las Constituciones a través de los cuales se les otorga el poder de participar directa o indirectamente en la dirección o administración gubernamental.”[18]
Desde nuestro punto de vista quizás esta última sea la causa que marca la principal diferencia entre el caso Luther y el que ahora nos toca analizar; si bien en aquel se discutían cuestiones vinculadas con los derechos políticos, la cuestión gravitaba no alrededor de un agravio a un derecho político sino en torno a la pelea por el reconocimiento de un derecho político, lo cual hacia del asunto un planteo más vinculado a la política a secas que a lo jurídico-político. Luther hablaba de derechos políticos difusos por decirlo de alguna manera, planteaba que los tribunales otorgaran reconocimiento jurídico a cierta categoría de ciudadanos que se hallaban desprovistos de la posibilidad de influir en el gobierno a través del ejercicio del derecho a votar, porque tal derecho nos les era reconocido; por el contrario en Baker estamos hablando de un derecho político perfectamente instaurado en la sociedad como es el derecho al voto, y estamos hablando del socavamiento que sufre aquel sujeto de derecho que se veía rezagado políticamente a causa de la injusta distribución de su participación dentro del esquema de representación electoral.
En base a los argumentos que venimos exponiendo, la Suprema Corte sentencio que en todos los casos en que se había formulado la doctrina de las cuestiones políticas se trataba: “a) de un poder encomendado por la constitución a otro órgano constitucional; b) de una carencia de standars judiciales apropiados para su enjuiciamiento; c) de una imposibilidad de que la decisión pudiera basarse en fundamentos de carácter político apropiados para un tipo de discreción claramente no judicial; d) de una imposibilidad de que la decisión judicial no represente una falta de respeto hacia otros poderes constitucionales; e) de una necesidad poco corriente de buscar apoyo judicial a una decisión ya tomada; o f) de una cuestión que puede producir situaciones embarazosas al emitirse varios pronunciamientos por los distintos órganos constitucionales”[19].
Baker vs. Carr salteaba esos obstáculos y en palabras del juez Brinnam “el mero hecho de que el pleito intente proteger un derecho político no implica una cuestión política. Semejante objeción es poco más que un juego de palabras... Llegamos finalmente, a la última indagación acerca de si nuestros precedentes colocan el caso en cuestión bajo el paraguas de esta doctrina. Un comienzo natural es advertir si [existe] alguna de las características comunes que han podido identificar y describir estos precedentes. No encontramos ninguna. La cuestión aquí es la compatibilidad de la acción estadual con la Constitución federal. No tenemos cuestión decidida o a decidir por una de las ramas políticas del gobierno coigual a esta Corte. Tampoco arriesgamos crear dificultades a nuestro gobierno en el extranjero, ni graves disturbios en el interior, si problematizamos la constitucionalidad de la objetada acción de Tennessee. Tampoco necesitan los apelantes, en orden a tener éxito en esta acción, pedir al tribunal que entre en determinaciones políticas (policy determinations) para lo cual carece de pautas judicialmente manejables. Las pautas judiciales de la Clausula de Igual Protección son bien conocidas y familiares, y han sido abiertas a los tribunales desde la sanción de la Decimocuarta Enmienda para determinar que una discriminación refleja, no una política, sino simples actos arbitrarios y caprichosos”[20].

EXTRACTO DE LA TESIS FINAL DE GRADO DE MI AUTORIA TITULADA :
"CONFLICTOS ENTRE POLÍTICA Y DERECHO: Un análisis de la doctrina de las Cuestiones políticas no Justiciables y su incompatibilidad con el control judicial de constitucionalidad", 2009.



[1] Ver: Alberto Becerra Sierra, Controversia constitucional en los Estados Unidos, en:
[2] Cabe recordar que hasta la decisión de Brown regía la doctrina Plessy, que avalaba la segregación racial en instituciones educativas y laborales en base al precepto ‘separados pero iguales’, la cual se había sumergido en la cultura a punto tal que en la mayoría de los estados hasta existían colectivos para negros y colectivos para blancos.
[3] en casi todos los Estados existían leyes que criminalizaban la unión entre personas de diferentes razas.
[4] Jeremy Robbins, Re-leyendo los casos “Brown v. Board of Education”, “Marbury v. Madison” y “Verbitsky, Horacio s/hábeas corpus”, lecciones para el litigio estratégico en la Argentina, Separata de “Nueva Doctrina Penal”, 2007/A, Editores del Puerto, Buenos Aires:Es decir, a la Corte le faltaba el capital político para tomar una decisión tan controversial, y tampoco estaba en condiciones de emitir una orden que no pudiera hacer cumplir y suscitara una fuerte oposición e incitara a la violencia. También existía temor a que esto aislara a la Corte y menguara su capacidad de emitir órdenes controversiales en el futuro.”, p 94.
[5]Because of the obvious importance of the question presented, the Court took jurisdiction”, Brown vs. Board of Education, 347 U.S. 488.
[6] En el que, como explicamos antes. se plantea el problema de la necesidad de modificar los distritos electorales de Tennessee para adecuar el aporte de representantes a la Legislatura local de manera proporcional al incremento poblacional que habían experimentado los centros urbanos. Este planteo llevaba consigo, como en los anteriores, la cuestión de la Igual Protección de los derechos de los ciudadanos – que en Brown se plasmaba en la exigencia de igualdad de condiciones en las escuelas públicas, y que en Colegrove, al igual que en Baker, en la igualdad de valor del voto de cada ciudadano-, y el daño personal que la situación inequitativa le infringía en su calidad de ciudadano.
[7] La causa de Baker vs. Carr (1962) fue el orden demográfico vinculado al sistema de representación popular, pues durante las décadas precedentes a este caso se había producido una notable explosión de población en muchas regiones de los Estados Unidos, principalmente en las zonas urbanas. Como consecuencia se produjo un marcado desequilibrio entre el número de representantes que podían elegir ante las respectivas legislaturas los distritos electorales localizados en las zonas rurales y aquellos ubicados en zonas metropolitanas. Los distritos con ciudades que registraron aumentos de población en proporción casi geométrica por periodos de 10 años continuaron con el mismo número de curules en congresos locales que poseían desde antaño. Frente a esta situación los quejosos invocaron que la legislatura de Tennessee no había tenido cambio en la distribución proporcional desde 1901, aunque la constitución estatal ordenaba que tal proceso debía efectuarse cada 10 años; y que como consecuencia del aumento y desplazamiento de la población los distritos metropolitanos estaban pobremente representados a diferencia de los rurales que lo estaban en forma excesiva, por lo cual el Estado les había negado la ‘igual protección de las leyes’ garantizada por la Enmienda XIV de la Constitución Federal. Ver: Controversia constitucional en los Estados Unidos de Alberto Becerra Sierra en:
[8] John F. Kennedy, The Shame of the States, N.Y. Times Mag., Mayo 18, 1958, p. 37. “La mayoría urbana es, desde el punto de vista político, una minoría y la minoría rural domina las elecciones. De todas las discriminaciones contra las aéreas urbanas, las más fundamental y las más evidente es política: el aporte de representantes a nuestras legislaturas y (haciendo extensión) al Congreso ha sido deliberadamente manipulada o vergonzosamente ignorada hasta el punto de negar voz a las ciudades y sus votantes en el gobierno hacia el cual están vinculados. La falta de respuesta de nuestros gobiernos hacia los problemas de las ciudades reflejan esta básica discriminación política.” (The urban majority is, politically, a minority and the rural minority dominates the polls. Of all the discriminations against urban areas, the most fundamental and the most blatant is political: the apportionment of representation in our Legislatures and (to a lesser extent) in Congress has been either deliberately rigged or shamefully ignored so as to deny the cities and their voters that full and proportionate voice in government to which they are entitled. The failure of our governments to respond to the problems of the cities reflects this basic political discrimination), citado por Stephen Ansolabehere y Samuel Issacharoff en Baker vs Carr in context: 1946-1964, p. 5:
[9]Con el argumento de que la legislatura de Tennessee es culpable de una clara violación de la Constitución estatal y de los derechos de los demandantes la Corte está completamente de acuerdo. Es más, se trata de una situación tan dañina que tendría que ser remediada sin retraso. Pero aun así, el remedio en esta situación no involucra a las cortes. Se ha reconocido desde hace largo tiempo y es doctrina aceptada que existen ciertos derechos garantizados por la Constitución frente a cuya violación las cortes no pueden dar alivio” (With the plaintiffs' argument that the legislature of Tennessee is guilty of a clear violation of the state constitution and of the rights of the plaintiffs the Court entirely agrees. It also agrees that the evil is a serious one which should be corrected without further delay. But even so, the remedy in this situation clearly does not lie with the courts. It has long been recognized and is accepted doctrine that there are indeed some rights guaranteed by the Constitution for the violation of which the courts cannot give redress, 179 F.Supp. at 826), Opinión de la Corte Federal transcripta en 369 U.S. 197.
[10] The distinction between the two grounds is significant. In the instance of nonjusticiability, consideration of the cause is not wholly and immediately foreclosed; rather, the Court's inquiry necessarily proceeds to the point of deciding whether the duty asserted can be judicially identified and its breach judicially determined, and whether protection for the right asserted can be judicially molded. In the instance of lack of jurisdiction, the cause either does not "arise under" the Federal Constitution, laws or treaties; or is not a "case or controversy"; or the cause is not one described by any jurisdictional statute. Our conclusion that this cause presents no nonjusticiable "political question" settles the only possible doubt that it is a case or controversy”, 369 U.S. 198.
[11] Enrique Alonso García, El tribunal Burguer y la doctrina de las polítical questions en los Estados Unidos, Revista Española de Derecho Constitucional, Vol. 1, Núm. 1, 1981, “Como ha puesto de relieve TRIBE, el método consiste en entrar a interpretar determinado precepto constitucional, en el que se ampara la demanda, para ver si puede ser aplicable o no judicialmente (judicially enforceable).”, p. 292.
[12] Ver: Douglas v. Jeannette, 319 U. S. 157; Stefanelli v. Minard,342 U. S. 117; cf. Nixon v. Herndon, 273 U. S. 536; Nixon v. Condon,286 U. S. 73; Snowden v. Hughes, 321 U. S. 1; Smith v. Allwright, 321 U. S. 649; Monroe v. Pape, 365 U. S. 167; Egan v. Aurora, 365 U. S. 514.
[13] Primero era inconstitucional porque en virtud de la Constitución local, la Asamblea General, como departamento del Poder Legislativo de Tennessee, tenía el deber de actualizar el estatuto en orden a determinar un modo valido de prorrateo de representantes y no lo había hecho durante sesenta años (La formula constitucional exigía la actualización del estatuto en función del censo poblacional que se llevaba a cabo cada diez años). En segundo lugar, debido a su estado desactualizado, el estatuto se había vuelto obsoleto dada la magnitud del aumento poblacional que había experimentado Tennessee en ese periodo transcurrido desde la última actualización de 1901, sobre todo en las grandes urbes.
[14] “They seek a declaration that the 1901 statute is unconstitutional and an injunction restraining the appellees from acting to conduct any further elections under it. They also pray that, unless and until the General Assembly enacts a valid reapportionment, the District Court should either decree a reapportionment by mathematical application of the Tennessee constitutional formulae to the most recent Federal Census figures…”, 369 U. S. 194-195.
[15] Under the present heading of "Jurisdiction of the Subject Matter," we hold only that the matter set forth in the complaint does arise under the Constitution, and is within 28 U.S.C. § 1343. Article III, 2, of the Federal Constitution provides that "The judicial Power shall extend to all Cases, in Law and Equity, arising under this Constitution, the Laws of the United States, and Treaties made, or which shall be made, under their Authority. . . .", 369 U.S. 198-199.
[16] Enrique Alonso García, El tribunal Burguer y la doctrina de las political questions, Revista Española de Derecho Constitucional, Vol. 1, Núm. 1, 1981, p. 297.
[17]Here, appellants attack "the State as a State" (…) Their complaint is that the basis of representation of the Tennessee Legislature hurts them. They assert that "a minority now rules in Tennessee," that the apportionment statute results in a "distortion of the constitutional system," that the General Assembly is no longer "a body representative of the people of the State of Tennessee," all "contrary to the basic principle of representative government. . . ." Accepting appellants' own formulation of the issue, one can know this handsaw from a hawk. Such a claim would be nonjusticiable not merely under Art. IT, § 4, but under any clause of the Constitution, by virtue of the very fact that a federal court is not a forum for political debate. But appellants, of course, do not rest on this claimsimpliciter. In invoking the Equal Protection Clause, they assert that the distortion of representative government complained of is produced by systematic discrimination against them, by way of "a debasement of their votes. . . ." At first blush, this charge of discrimination based on legislative underrepresentation is given the appearance of a more private, less impersonal, claim than the assertion that the frame of government is askew. Appellants appear as representatives of a class that is prejudiced as a class, in contradistinction to the polity in its entirety. However, the discrimination relied on is the deprivation of what appellants conceive to be their proportionate share of political influence. This, of course, is the practical effect of any allocation of power within the institutions of government…What, then, is this question of legislative apportionment? Appellants invoke the right to vote and to have their votes counted. But they are permitted to vote, and their votes are counted. They go to the polls, they cast their ballots, they send their representatives to the state council. Their complaint is simply that the representatives are not sufficiently numerous or powerful -- in short, that Tennessee has adopted a basis of representation with which they are dissatisfied.”, 369 U.S. 298-300.
[18] Black’s Law Dictionary, Sixth Edition, p. 1159, citado por Political Jurisdiction, op. cit., p. 9.
[19] Enrique Alonso García, El tribunal Burguer…, óp. cit., p. 287. Ver también: Carlos R. Baeza, óp. cit., p. 123.; Pablo A. Horvat y Jorge R. Vanossi, El fallo” Baker vs. Carr” y la justiciabilidad de las cuestiones políticas, LL, t. 114, p. 986.
[20] Carlos R. Baeza, óp. cit., pp. 123, 124. Ver también: Jonathan Miller y otros, Constitución y poder político, Astrea, Buenos Aires, 1995, t.1, p. 173; Salvador M. Lozada, Crónica de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, JA, t. 1962-V, p. 5.

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