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domingo, junio 13

Consideraciones sobre la Accion Revocatoria: La situacion juridico-indemnizatoria. (Art. 963 C.C.)



La procedencia de la acción revocatoria frente a ilícitos extracontractuales no requiere que el crédito en virtud del cual se intenta acción sea de fecha anterior al acto del deudor, tal y como establece como regla el Art. 692 C.C. para la procedencia de la revocatoria contractual. El Art. 693 C.C. abre una nueva posibilidad, excepcional, por la vinculación del fraude con una causa cuya génesis no es contractual, sino de otra naturaleza -se trata un ilícito extracontractual; dicha posibilidad se configura con la viabilidad de atacar las enajenaciones hechas por quien ha cometido un crimen si fuesen ejecutadas para salvar la responsabilidad del acto. Pero esta posibilidad, requiere en efecto -por la vinculación de la viabilidad del fraude frente al ilícito extracontractual-, de un factor específico ...